¿Qué hacer si me niegan estos derechos?

Si el Sujeto Obligado no te responde, o no estás conforme con su respuesta porque consideras que afecta tus derechos, puedes interponer un recurso de revisión ante el IACIP, el cual es un medio de defensa con el que cuentas para hacer valer tus derechos ARCO.

¿Cómo puedo interponer mi recurso de revisión?

Por ti mismo o a través de un representante puedes interponer tu recurso de revisión, ya sea ante el Instituto, la Plataforma Nacional de Transparencia o ante la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, dentro de un plazo que no exceda de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la respuesta dada a tu solicitud.

¿Qué debe contener tu recurso de revisión?
  1. La denominación del responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
  2. El nombre del titular que recurre o de su representante, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones.
  3. La fecha en que fue notificada la respuesta al titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
  4. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad.