Glosario

A

Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos.

Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes.

C

Comité de transparencia: Es la instancia a que hace referencia la Sección Sexta del Capítulo II del Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Para el Estado de Guanajuato.

 

D

Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada y que tienen las siguientes características.

 

  1. a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de personas usuarias, para cualquier propósito.

 

  1. b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios.

 

  1. c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna.

 

  1. d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro.

 

  1. e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen.

 

  1. f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto.

 

  1. g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible.

 

  1. h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática.

 

  1. i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna.

 

  1. j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

 

Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información pública generada, administrada o toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en poder o posesión de los sujetos obligados, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Para el Estado de Guanajuato.

 

Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que contenga el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y las personas servidoras públicas, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

E

Expediente: Unidad documental, constituida por uno o varios documentos públicos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados.

F

Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de las personas usuarias.

I

Información Confidencial: Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, así como aquella señalada en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Información Reservada: La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Para el Estado de Guanajuato.

Información Pública: Se entiende por información pública todo documento, que se genere, obtenga, adquiera, transforme o posean los sujetos obligados referidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Para el Estado de Guanajuato.

IACIP: El Instituto de Acceso a la Información Pública para el estado de Guanajuato.

Instituto Nacional: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Interés Público: Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de las personas integrantes de una comunidad y protegidas conforme a derecho.

L

Lenguaje sencillo: Es el expresado verbalmente o en forma escrita por los sujetos obligados, de manera simple, clara, directa, concisa y organizada, cuyo uso posibilita a cualquier persona no especializada en la materia de transparencia para solicitar, identificar, encontrar, entender, poseer y usar la información generada, obtenida, adquirida, transformada y en posesión de los sujetos obligados, de conformidad a los lineamientos publicados el 12 de febrero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación.

Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

S

Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

P

Pleno del Instituto: Es la instancia de autoridad máxima en el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y tiene atribuciones y facultades, tanto administrativas como jurisdiccionales.

U

Unidad de Transparencia: Es la Unidad encargada de recibir y despachar las solicitudes de la información pública que se formulen y competan a cada uno de los sujetos obligados.

V

Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.