Recurso de Revisión en materia de Acceso a la Información
Es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta o la omisión de esta, por parte de los sujetos obligados respecto a sus solicitudes de acceso a la información pública.
¿Cuántos días tengo para interponer una queja (recurso de revisión)?
Usted tiene un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
¿Cuándo puedo presentar una queja (recurso de revisión)?
Cuando en la respuesta:
- Se clasifique información.
- Se declare la inexistencia de la información.
- Se declare la incompetencia.
- Se entregue información incompleta.
- No corresponda la información con lo solicitado.
- No se dé respuesta a la solicitud.
- La modalidad o formato sea distinta a la solicitada.
- Se entregue la información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante.
- Cuando exista inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información.
- No se le dé trámite a una solicitud.
- Exista negativa a permitir la consulta directa de la información.
- Exista falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta,
- Se oriente a un trámite específico.
¿Qué instancia resuelve los recursos de revisión?
El Pleno del iacip es la autoridad encargada de resolver los recursos de revisión en contra de las respuestas proporcionadas u omisión de la misma por parte de los sujetos obligados del Estado de Guanajuato.
¿Qué información debo proporcionar para interponer mi queja (Recurso de Revisión)?
- La denominación o nombre de la autoridad o unidad de transparencia ante el cual se presentó la solicitud;
- El nombre completo de la persona que interpone la queja o denuncia (Recurso de Revisión) o de su representante (opcional),
- La dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
- El número de folio de la solicitud de acceso a la información;
- La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
- El acto que le perjudica y los puntos que solicita;
- Las razones o motivos de inconformidad;
- La copia de la respuesta que le fue proporcionada por la unidad de transparencia y, en su caso, de la notificación correspondiente;
- Las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto (opcional).
¿Dónde puedo presentar mi queja (recurso de revisión)?
Usted puede presentar su queja (recurso de revisión) ante el iacip, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.
¿De qué manera puedo presentar un recurso de revisión?
- Por medio electrónico:
- A través de la Plataforma Nacional; o
- Por correo electrónico dirigido a la dirección electrónica jrizom@iacip-gto.org.mx
- Acude a nuestras oficinas ubicadas en calle Rodolfo Padilla Padilla #2954 col. Ruby del Bajío León, Guanajuato. y entrega tu Recurso de Revisión utilizando el siguiente formato :
Formato de Recurso de Revisión