Recurso de Revisión en materia de Acceso a la Información

Es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta o la omisión de esta, por parte de los sujetos obligados respecto a sus solicitudes de acceso a la información pública.

¿Cuántos días tengo para interponer una queja (recurso de revisión)?

Usted tiene un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

¿Cuándo puedo presentar una queja (recurso de revisión)?

Cuando en la respuesta:

  • Se clasifique información.
  • Se declare la inexistencia de la información.
  • Se declare la incompetencia.
  • Se entregue información incompleta.
  • No corresponda la información con lo solicitado.
  • No se dé respuesta a la solicitud.
  • La modalidad o formato sea distinta a la solicitada.
  • Se entregue la información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante.
  • Cuando exista inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información.
  • No se le dé trámite a una solicitud.
  • Exista negativa a permitir la consulta directa de la información.
  • Exista falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta,
  • Se oriente a un trámite específico.

¿Qué instancia resuelve los recursos de revisión?

El Pleno del iacip es la autoridad encargada de resolver los recursos de revisión en contra de las respuestas proporcionadas u omisión de la misma por parte de los sujetos obligados del Estado de Guanajuato.

¿Qué información debo proporcionar para interponer mi queja (Recurso de Revisión)?

  1. La denominación o nombre de la autoridad o unidad de transparencia ante el cual se presentó la solicitud;
  2. El nombre completo de la persona que interpone la queja o denuncia (Recurso de Revisión) o de su representante (opcional),
  3. La dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
  4. El número de folio de la solicitud de acceso a la información;
  5. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
  6. El acto que le perjudica y los puntos que solicita;
  7. Las razones o motivos de inconformidad;
  8. La copia de la respuesta que le fue proporcionada por la unidad de transparencia y, en su caso, de la notificación correspondiente;
  9. Las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto (opcional).

¿Dónde puedo presentar mi queja (recurso de revisión)?

Usted puede presentar su queja (recurso de revisión) ante el iacip, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.

¿De qué manera puedo presentar un recurso de revisión?

  1. Por medio electrónico:
  2. A través de la Plataforma Nacional; o
  3. Por correo electrónico dirigido a la dirección electrónica jrizom@iacip-gto.org.mx
  4. Acude a nuestras oficinas ubicadas en calle Rodolfo Padilla Padilla #2954 col. Ruby del Bajío León, Guanajuato. y entrega tu Recurso de Revisión utilizando el siguiente formato :
    Formato de Recurso de Revisión